Federación
Miércoles, 12 Febrero 2014 20:37

RFEG

Rate this item
(0 votes)

rfeg 

 

INFORMACIÓN PARA SOCIOS  QUE  ESTÁN FEDERADOS  POR   OTROS  CLUBES

 

QUE NO SEAN  VILLAMARTIN

 

Hemos conocido que  algunos de nuestros  socios están Federados  a través  de otros Clubes  que  no sean Villamartin. 

La licencia de  estos  socios  no comienza con el Nº LV53, como es el caso de   todos los socios federados a través de nuestro Club, por lo que en su licencia de la R.F.E.G no figuran  como socios de Villamartín .

Es conveniente consulten con nuestro Caddy Máster donde le ayudaran a  hacer el cambio adecuado. Una vez   hecho el cambio, el número de su licencia comenzara  en LV53. 

A partir  de  entonces  podrá tener acceso a nuestra página de seguridad de  la Web. (www.villamartingolfclub.com) Podrá comprobar su  HCP, el cual será puesto al día  varias  veces a la semana  según su actividad de juego.  También tendrá acceso a  toda  la Información del Club para socios.

Este es un servicio especial que el Club  ofrecerá a todos  sus   socios, a partir de Enero 2012.  Lo único que tiene  que hacer  para  acceder a la Página de Seguridad  del Club es  registrarse

 


     Circular 68/2011

            GANIZACIÓN DE COMPETICIONES Y EXIGENCIA DE LA LICENCIA FEDERATIVA
                            Obligatoriedad de tener constituido un Comité de Competición
                                Obligatoriedad de exigir la licencia federativa en vigor

Como consecuencia de la relajación que se ha venido detectando en los campos de golf e instalaciones deportivas afiliados a la RFEG, el Comité de Disciplina Deportiva de esta Nacional quiere recodar que podrá ser motivo de responsabilidad disciplinaria:

1º.- El incumplimiento por parte de los clubes, instalaciones deportivas, Comités de Competición o
Comité de la Prueba, de lo establecido en el Capítulo IV del Libro Verde de la RFEG. Dicho reglamento es de obligado cumplimiento y en el mismo se establece:

1º.- La obligatoriedad de tener constituido un Comité de Competición, que estará formado por
un mínimo de cuatro miembros, todos ellos con licencia de jugador expedida por la RFEG, uno de
los cuales ostentará la Presidencia.

2º.- Son funciones y responsabilidades de los Comités de Competición entre otras:

1. Organizar todas las pruebas a celebrar en las instalaciones de sus respectivos Campos.
2. Decidir de acuerdo con las Reglas de Golf, sobre cualquier acción cometida o incidente
ocurrido durante la celebración de una prueba en aplicación de las Reglas de Golf.
3. Elevar al órgano con competencia disciplinaria informe de las actuaciones de deportistas
que pudieran ser constitutivas de infracción y prestar todo el apoyo al mismo de oficio o a su
instancia.
4. Supervisar los hándicaps con los que se han inscrito los jugadores en una competición,
mediante la oportuna consulta a la Base de Datos de la RFEG antes de iniciarse la prueba,
analizar las variaciones de los hándicaps Exactos de los jugadores en las competiciones válidas
por la aplicación del Reglamento del EGA, y responsabilizarse de la transmisión a la Base de
Datos de la RFEG, al final de cada jornada, de los golpes brutos dados por cada jugador o equipo
en cada uno de los 18 hoyos del recorrido y los nuevos hándicaps exactos conseguidos por
apreciación, para que queden actualizados los hándicaps exactos de los jugadores en la Base de
Datos en "tiempo real".
……
8. Guardar las tarjetas de los resultados de las pruebas celebradas al menos durante un año.
9. En general, hacer cumplir el Sistema de Hándicaps EGA.
…..
Página 2 Circular RFEG nº 68/2011 26/10/2011
Además podrá crearse para una prueba determinada un Comité que suplirá al Comité de Competición del club o entidad en que se celebre la prueba, y que se denominará COMITE DE LA PRUEBA, del que formarán parte las siguientes personas:
a) Con carácter obligatorio
- Uno o varios miembros del Comité(s) del club(s) en que se celebre la prueba.
b) Con carácter facultativo
- Un representante de la firma o persona patrocinadora
- Un representante del Comité Organizador
- Cualquier miembro de la Federación competente designado para ello.

2º.- El incumplimiento del párrafo primero del artículo 11 de los Estatutos de esta Real Federación
Española de Golf, donde se establece que:


“Para que la Real Federación Española de Golf conceda la licencia federativa a los Clubes y demás
Asociaciones, estos deberán comprometerse a exigir la presentación de la licencia en vigor
en España a toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que quiera utilizar las
instalaciones dependientes de aquellos para la práctica deportiva.
Igualmente, deberán comprometerse a exigir la titulación otorgada por la Real Federación
Española de Golf, así como la licencia federativa en vigor, a quienes impartan la docencia en sus
instalaciones.
Las Federaciones Autonómicas podrán otorgar titulación, siempre que obtengan la preceptiva
homologación del organismo autonómico competente; en este caso, la RFEG expedirá la
correspondiente licencia de profesional, válida para todo el territorio nacional.”


En consecuencia, se recuerda a todos los campos e instalaciones deportivas federadas, la obligatoriedad de cumplir con los Estatutos y el Libro Verde de la Real Federación Española de Golf, y advertirles de que el incumplimiento de los mismos podrá suponer la imposición de sanciones disciplinarias deportivas por infracciones graves o muy graves consistentes en AMONESTACIÓN PÚBLICA O CLAUSURA DEL CAMPO, concretado en la suspensión de la clave de acceso al programa de IBM para la tramitación de competiciones, campeonatos o pruebas de golf.

Madrid, 26 de octubre de 2011
Luis Álvarez de Bohorques
Secretario General

Circular 82/2019 - PÓLIZAS DE SEGURO
DE ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
PARA DEPORTISTAS FEDERADOS 

SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS PÓLIZAS
Les informamos de la RFEG ha procedido a la contratación de las pólizas de seguro adjuntas a la licencia deportiva de los federadoscon la Cia. ALLIANZSeguros y Reaseguros S.A.

Estas pólizas deseguros cubren (i) los accidentes de los federadossufridos con motivo de la práctica deportiva y (ii) la responsabilidad civilque dichos federados causen con motivo de dicha práctica. Todo ello, en los términos previstos por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, así como de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS

  1. De la póliza de accidentes (046557680):

Se entiende por accidente los traumatismos puntuales, violentos, súbitos, externos y ajenos a la intencionalidad del federado, sufridos durante la práctica deportiva (incluidos los producidos como conductores de buggies), siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes, enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, microtraumatismos repetidos, tendinitis, bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general, cualquier patología degenerativa.

Tendrán la consideración de accidente los infartos de miocardio y las anginas de pecho sufridos por los federados, siempre que éstos se produzcan en el campo de juego durante la práctica deportiva o, subsiguientemente a ésta, en las instalaciones del club o recinto deportivo.

Quedan cubiertos los accidentes sufridos por los federados conductores de un buggie de golf.

Para el acceso a las coberturas es NECESARIO seguir las indicaciones del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES.

  1. De la póliza de responsabilidad civil (046540082):

Estarán cubiertos a los federados frente a posibles reclamaciones de terceros por daños - corporales o materiales -  causados con motivo de la práctica deportiva en un club federado u oficial, en cualquier lugar del mundo (dentro de los límites económicos suscritos), quedando expresamente excluidos los derivados del uso de vehículos a motor incluidos los coches de golf.

No serán tercerosa efectos de la cobertura, las personas que, respecto del federado causante, sean cónyuges o familiares consanguíneos o afines, hasta segundo grado, o empleados en el desarrollo de las funciones propias de su cometido. 

Para el acceso a las coberturas es NECESARIO seguir las indicaciones de los PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS PARTES

Solo a correcta cumplimentación de los partes y el cumplimiento de los protocolos de actuación dará acceso a las coberturas suscritas. En caso contrario ALLIANZ no se hará cargo de los costes. 

BUGGIES y COCHES DE GOLF

Recordamos a todos los Clubes/Campos de Golf e instalaciones deportivas federadas que la responsabilidad civil causada con motivo de la conducción/utilización de los buggies/coches de golf NOestá incluida en estas pólizas, motivo por el que RECOMENDAMOS que aquellos que los tengan en propiedad, en régimen de rentingo leasing,  procedan a suscribir una PÓLIZA DE SEGUROS que cubra la responsabilidad que conlleva dicha utilización/uso.

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

Toda la información podrán consultarla en la sección correspondiente del portal Web de la RFEG www.rfegolf.es

Rogamos a los clubes procedan a colocar toda la información en sus tablones de anunciopara conocimiento de todos los federados.

FRAUDES/ESTADÍSTICAS

Al objeto de la prevención de posibles fraudes que encarezcan las pólizas a los federados y además por motivos estadísticos, ALLIANZ llevará a cabo un registro del número de partes tramitados. Por este motivo esOBLIGATORIO PARA LOSCLUBES/CAMPOS DE GOLF E INSTALACIONES DEPORTIVAS FEDERADAS,CONSERVAR LOS PARTES TRAMITADOS, al menos durante UN AÑOdespués de la comunicación del mismo a la Cía. aseguradora.

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional en el teléfono de la Real Federación Española de Golf 91-555 26 82.

Madrid, 30 de diciembre de 2019

Luis Álvarez de Bohorques y Silva

 

Read 6202 times Last modified on Jueves, 23 Enero 2020 10:18
More in this category: « Comités AFILIACIÓN EN EL CLUB »